Tabla de contenido:
- Definición
- Caracteristicas
- Ventajas y desventajas
- Sociedades vs. Corporaciones
- Tipos
- Tipos de socios
Definición
En un contrato de sociedad, dos o más personas se comprometen a aportar dinero, propiedad o industria a un fondo común, con la intención de dividirse las ganancias entre ellos. Dos o más personas también pueden formar una sociedad para el ejercicio de una profesión.
Una asociación de dos o más personas para realizar, como copropietarios, un negocio con fines de lucro. ( Ley de Asociación Uniforme, Sección 6 ).
Las sociedades se parecen a las empresas unipersonales, excepto que hay dos o más propietarios de la empresa. Cada propietario se llama socio .
Las asociaciones a menudo se forman para reunir varios talentos y conocimientos o para aportar el capital necesario a una empresa. Generalmente se asocian con el ejercicio de la abogacía, la contabilidad pública, la medicina y otras profesiones. Las asociaciones de esta naturaleza se denominan asociaciones profesionales generales. Por otro lado, las industrias de servicios, el comercio minorista, las empresas mayoristas y manufactureras también pueden organizarse como asociaciones.
Caracteristicas
Las características de las sociedades son distintas a las de las empresas unipersonales ya estudiadas en contabilidad básica. Algunas de las características más importantes son las siguientes:
Contribución mutua. No puede haber una asociación sin una contribución de dinero, propiedad o industria (es decir, trabajo o servicios que pueden ser esfuerzos manuales personales o intelectuales) a un fondo común.
División de ganancias o pérdidas. La esencia de una sociedad es que cada socio debe compartir las ganancias o pérdidas de la empresa.
Copropiedad de los activos aportados. Todos los activos aportados a la sociedad son propiedad de la sociedad en virtud de su personalidad jurídica separada y distinta. Si un socio aporta un activo al negocio, todos los socios lo poseen conjuntamente en un sentido especial.
Agencia Mutual. Cualquier socio puede vincular a los demás socios a un contrato si actúa dentro de su autoridad expresa o implícita.
Vida limitada. Una sociedad tiene una vida limitada. Puede ser disuelto por admisión, fallecimiento, insolvencia, incapacidad, baja de un socio o vencimiento del plazo especificado en el contrato de sociedad.
Responsabilidad ilimitada. Todos los socios (excepto los socios limitados), incluidos los socios industriales, son personalmente responsables de todas las deudas contraídas por la sociedad. Si la sociedad no puede liquidar sus obligaciones, las reclamaciones de los acreedores se satisfarán con los activos personales de los socios sin perjuicio de los derechos de los acreedores separados de los socios.
Impuestos sobre la renta. Las sociedades, excepto las sociedades profesionales generales, están sujetas a impuestos a la tasa del 34% (en 1998), 33% (en 1999) y 32% (en 2000 y en adelante) de la renta imponible.
Cuentas patrimoniales de socios. La contabilidad de las asociaciones es muy similar a la contabilidad de las empresas individuales. La diferencia radica en el número de cuentas de capital de los socios. Cada socio tiene una cuenta de capital y una cuenta de retiro que cumple funciones similares a las cuentas relacionadas para empresas unipersonales.
Ventajas y desventajas
Una sociedad ofrece ciertas ventajas sobre una empresa unipersonal y una corporación. También tiene una serie de desventajas. Son los siguientes:
Ventajas sobre las propiedades
- Aporta mayor capacidad financiera a la empresa.
- Combina habilidades especiales, conocimientos y experiencia de los socios.
- Ofrece relativa libertad y flexibilidad de acción en la toma de decisiones.
Ventajas sobre las corporaciones
- Más fácil y menos costoso de organizar.
- Más personal e informal.
Desventajas
- Fácilmente soluble y, por tanto, inestable en comparación con una corporación.
- La agencia mutua y la responsabilidad ilimitada pueden crear obligaciones personales para los socios.
- Menos eficaz que una corporación para obtener grandes cantidades de capital.
Sociedades vs. Corporaciones
Forma de creación. Una sociedad se crea por mero acuerdo de los socios, mientras que una corporación se crea por aplicación de la ley.
Número de personas. Dos o más personas pueden formar una sociedad; en una corporación, al menos cinco (5) personas, sin exceder de quince (15).
Inicio de personalidad jurídica. En una sociedad, la personalidad jurídica comienza a partir de la ejecución de los estatutos; en una corporación, a partir de la emisión del certificado de incorporación por la Comisión de Bolsa y Valores.
Administración. En una sociedad, cada socio es un agente de la sociedad si los socios no designaron un socio gerente; en una corporación, la administración recae en la Junta Directiva.
Alcance de la responsabilidad. En una sociedad, cada uno de los socios, excepto un socio comanditario, es responsable en la medida de sus bienes personales; en una corporación, los accionistas son responsables solo en la medida de su interés o inversión en la corporación.
Derecho de sucesión. En una sociedad, no existe el derecho de sucesión; en una corporación, existe el derecho de sucesión. Una corporación tiene la capacidad de continuar existiendo independientemente de la muerte, retiro, insolvencia o incapacidad de sus directores o accionistas.
Términos de existencia. En sociedad, por cualquier período de tiempo estipulado por los socios; en una corporación, no exceder los cincuenta (50) años pero sujeto a extensión.
Tipos
1. Según objeto:
- Asociación universal de todos los bienes presentes. Todas las contribuciones pasan a formar parte del fondo de asociación.
- Asociación universal de beneficios. Todo lo que los socios puedan adquirir por su industria o trabajo durante la existencia de la sociedad y el uso de cualquier contribución de los socios en el momento de la institución del contrato pertenecen a la sociedad.
- Asociación particular. El objeto de la asociación es determinado: su uso o fruto, empresa específica o el ejercicio de una profesión o vocación.
2. Según responsabilidad:
- General. Todos los socios son responsables en la medida de sus propiedades separadas.
- Limitado. Los socios limitados son responsables solo en la medida de sus contribuciones personales. En una sociedad limitada, la ley establece que habrá al menos un socio general.
3. Según duración:
- Asociación a plazo fijo o para una determinada empresa.
- Asociación a voluntad. Uno en el que no se especifica ningún término y no se forma para ninguna empresa en particular.
4. Según finalidad:
- Asociación comercial o comercial. Uno formado para la transacción de negocios.
- Asociación profesional o no comercial. Uno formado para el ejercicio de la profesión.
5. Según legalidad de existencia:
- Asociación de jure. Aquel que haya cumplido con todos los requisitos legales para su establecimiento.
- Asociación de facto. Uno que no ha cumplido con todos los requisitos legales para su establecimiento.
Tipos de socios
- Socio general. Aquel que es responsable en la medida de su propiedad separada después de que se agoten todos los activos de la sociedad.
- Compañero limitado. Aquel que es responsable solo en la medida de su contribución de capital.
- Socio capitalista. Quien aporta dinero o bienes al fondo común de la sociedad.
- Socio industrial. Quien aporta su conocimiento o servicio personal a la asociación.
- Socio director. Uno a quien los socios han designado como administrador de la asociación.
- Socio liquidador. Aquel que está designado para liquidar o resolver los asuntos de la sociedad después de la disolución.
- Compañero inactivo. Aquel que no participa activamente en el negocio de la sociedad y no es conocido como socio.
- Compañero silencioso. Aquel que no participa activamente en el negocio de la sociedad, aunque puede ser conocido como socio.
- Socio secreto. Alguien que participa activamente en el negocio pero que no es conocido como socio por terceros.
- Socio nominal o socio por preclusión. Uno que en realidad no es un socio pero que se representa a sí mismo como uno.